¿ Esto quieres para tus hijos ?

­Improvisa :: Ciencia y Sociedad :: ¿ Esto quieres para tus hijos ?Soy educadora y os escribo porque aun no siendo madre, pero en un futuro si y conociendo a gente que lo es, (los hijos de mis amigos, de mi familia, … o mis futuros hijos) reciban una EDUCACIÓN DE CALIDAD. Me encuentro junto a miles de personas que estan en una situación muy dificil en el trabajo y queria contarselo a todo el mundo para que conociera nuestra situación y principalmente porque se vaya divulgando un asunto que creo que es importante.

Hace 15 dias nos comunicaron las intenciones del Decreto que pretende aprobar Esperanza Aguirre y Lucia Figar (PP) en la Comunidad de Madrid, no sé ni por donde empezar a explicaros todas las cosas que quieren hacer… a ver………­

1º- Las aulas más pequeñas.
2º- A su vez quieren meter a más niños en cada aula.
3º- Más niños pero menos educadores, que haya un apoyo para toda una escuela…
4º-
¿Se pueden conformar los niños con quedarse sin patio e irse aun parque
cercano?, ¿niños de 2 años cruzando la calle?, no sé….
5º- Los educadores no tendrán titulación, yo como maestra acabaré en la calle, y como mucha mas gente con FP, módulos, que hemos estudiado minimo 3 años, ahora si aprueban esto podrán ‘realizar’ nuestro trabajo PERSONAS CON UN CURSO DE 100 HORAS!
Yo personalmente no dejaria a mi hij@ en manos de alguien que no este cualificado, porque estoy hablando de la SEGURIDAD, INTEGRIDAD y LA VIDA DE MI HIJ@.
6º- Los equipos de atención temprana eliminados, asi que, qué pasará con Abel con su retraso madurativo, qué pasará con Adam con sindrome de Down, qué pasara con Jairo deficiente visual, qué pasará con Mauro deficiente motor… Qué será de ellos y de todos los niños que necesiten ayuda?
7º- …No afecta solo a 0 – 3 años, NO!, también a 3 – 6 años.
Creo que es más que suficiente con lo que he escrito.  En resumen
pretenden hacer GRANJAS a costa de millones de niños. Se estan dando
charlas informativas sobre esta situación, aun no hemos tomado ninguna
medida, ya que de momento los sindicatos no nos apoyan, y los medios no conocen nuestra situación, aun asi os informaré, por si recogemos firmas, hacemos manifestaciones u otras cosas.
Ahora
de momento daros las gracias por haber leido mi mail y pediros por
favor que si podeis lo comenteis a la gente que tengan hijos o no y que
se unan, que no dejen a estas personas aprovecharse de millones de
niños, solo para ahorrarse unos euros y emplearlo en otras cosas que realmente no son necesarias o peor aun aprovecharse ellos de estos beneficios. – NO GUARDAMOS NIÑOS; EDUCAMOS NIÑOSMil Gracias por haber sido escuchada..

MIERCOLES DIA 12 LA MANIFESTACION

Frente a la conserjería de educación de la Comunidad de Madrid
(c./Alcalá 32) a las 18:00h 

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Comentarios

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  • Devil dice:

    Holaa! lo primero darte la enorabuena por esta primera noticia 🙂 es un gran paso que todos nos vayamos animando a ir subiendo nuevas notis.

    Centrándome en la noticia en cuestión, si puedes, me gustaría saber el número del Decreto para echarle un vistacillo más a fondo.

    Un saludo !!!!!!

  • Raul dice:

    Me ha mandado esta info Sefa a mi, pero no sabe que la he subido a improvisa (por ahora), aunque le he mandado el link de esta noticia de improvisa para que vea el apoyo que tiene Improvisa con su problema y el de miles de padres y trabajadores sobre este tema. Supongo que se dará cuaenta cuando llegue de la manifestación.

    Me ha adjuntado unos archivos power point en el que viene información un poco más detallada, te envio un email de todo lo que me mandó para que lo veas y si crees oportuno modificar esta noticia para que coja un carácter más contundente, perfecto.

  • Raul dice:

    ya te lo he enviado a tus dos correos, hechale un ojo.

  • Devil dice:

    Okiz; muchas gracias socio; el caso es que quiero echarle un ojillo porque tengo unos cuantos amig@s que son profes también (algunas también en el sector de educación especial) y lo mismo les afecta en alguna medida.

    Un abrazo !!!

  • miembro dice:

    ¿Que los sindicatos no os apoyan?Venga ya!! si son los que más ayudan a los trabajadores en este bendito país(IRONÍA, no valen ni pa tomar por culo)

    De todas formas, ¿no se tiene que opositar para trabajar en la enseñanza pública?

  • Juanmi dice:

    ¿Desde cuando has tenido tu problemas con los sindicatos para decir que no valen de nada?

    Por supuesto que valen, por lo menos en fabricas y lugares asi hacen una función importantísima.

  • Juanmi dice:

    Enhorabuena Sefa por mandarnos tu historia, a ver si podemos ir a la manifestación.

  • miembro dice:

    Hombre, algún sindicalista habrá que merezca la pena, pero mi función aquí es generalizar, así que repito, los sindicalistas están para tocarse los cojones, y para tocárnolos al resto cuando les interesa.

  • CeLSuM dice:

    Una pena que haya visto la noticia tan tarde, porque me es imposible estar en 30 minutos en Alcalá.. xD

    Volviendo al tema en sí me parece incréible lo que estoy leyendo, me gustaría que alguien nos contase más sobre este decreto para saber realmente todo en profundidad..

    Desde luego no me gustaría para nada dejar mi hijo en manos de personas con un título CCC de 100 horas…. en fin… una pena que realmente personas cualificadas puedan desaparecer para dejar paso a personas sin cualificar… me parece incréible desde luego…

    A ver si nos cuentas como ha ido todo Sefa… y sobre todo.. Gracias y Saludos 😀

  • Devil dice:

    Saludos; he estado mirando un poco opiniones y el borrador del Decreto y todo resulta un poco ambiguo; naturalmente, desde los diferentes puntos partidistas se pueden hacer diferentes lecturas de un mismo texto. Estos aspectos así presentados responden a unas ideas politizadas desde el punto de vista de los partidos de la oposición al gobierno del PP de la Comunidad de Madrid; de ahí que se hayan exagerado las cosas (en términos partidistas pero NO DEL TODO REALISTAS). Lamentablemente, en este país, estamos viviendo un ciclo en el que nuestros gobernantes no son precisamente los ideales, aunado a ello el hecho de que los partidos de la oposición, más que «mejorar», se centran en «no dejar gobernar» -tanto a escala municipal, como autonómica o estatal- ; y eso, a fin de cuentas, somos los ciudadanos los que lo terminamos pagando….

    En primer lugar, y respecto al Decreto en sí, supone una adaptación regional de la propa LOE (de ámbito estatal).

    En los diferentes puntos que he leído, la titulación no va a cambiar para nada de la existente en la actualidad : «Respecto al apartado de las titulaciones necesarias para atender a los niños, la Consejería aseguró que ‘no contiene modificaciones’ y que se adapta a la redacción de la LOE, que habla de ‘atención educativa directa’.

    Actualmente, las titulaciones de Maestro, de técnico superior de educación infantil y otras equiparadas a la de profesor de Enseñanza General Básica son las requeridas para poder trabajar con los más pequeños«

    En relación al espacio de recreo (mínimo de 70 m2) lo que posibilita es que pueda desarrollarse en un espacio adyacente al centro si el mismo no dispone de éste, pero solo como medida EXCEPCIONAL; obviamente de este aspecto se pueden sacar 2 lecturas contrapuestas:
    a) ¡Qué bien, los niños podrán jugar en el parque de al lado de la guardería! (bajo la supervisión y guarda de los educadores)
    b) Vaya locura, niños jugando en una zona junto a los coches que pasan mangados.
    Cito: «En cuanto a los patios de los centros, este borrador, que ya se ha pasado al órgano consultivo del Consejo de Estado, contempla ‘con carácter excepcional’ , que a falta de un patio propio, las escuelas puedan contar con un lugar anexo al centro al aire libre, sin pasos de cebra por medio, en el que los niños acompañados de sus tutores puedan estar en el recreo. De forma general, tanto el actual decreto como el futuro, se establece que el patio de juego propio deberá medir al menos 70 metros cuadrados.«
    En relación a la fuente de la noticia aquí publicada se dice: «niños de dos años cruzando la calle»; cuando el borrador exige que, en caso de adoptar la medida excepcional, en ningun caso podrá destinarse como patio de recreo un lugar en el que , desde el propio centro, haya de pasar por un paso de cebra (máxime la prohibición si hay semáforos o cruces de por medio….)

    Así un largo etcétera. en mi caso, soy bastante contrario a la política que viene realizando la Comunidad de Madrid en los últimos años. No obstante, considero que la fuente de estos «enunciados» (por parte de la oposición manifestada por el PSOE e IU entre otros) no es del todo imparcial y presenta las cosas desde un punto de vista particular a sus intereses políticos (y no el verdadero de nuestros más pequeños).

    En lo que sí coincido con los opositores a este Decreto es en que supone un retraso de la educación infantil y presenta unos altos aspectos capitalistas, -por otros aspectos no debatidos aquí- mediante un alto índice de privatización de las escuelas-guarderías; pero he decir que afecta mínimamente a la seguridad y calidad de enseñanza de los más pequeños (aunque en algo sí puede afectarles, como es el hecho de meter a un número mayor de niños en un mismo aula; a menos espacio requerido, más $ …… -si hay más niños la calidad y seguridad no se ve disminuída si aumenta proporcionalmente el profesorado- )

    De ahí que haya preferido contrastar otras fuentes y el propio borrador para poder corroborar o rechazar mi oposición al mismo; es que en temas políticos…., es lo que tiene; siempre se pueden leer las cosas de diferentes maneras y de una u otra se puede adornar muy bonito (en ambos sentidos, obviamente).

  • Quimera dice:

    Enhorabuena Devil, gracias por emplear tu tiempo en mirar este correo. Así aprenderemos a NO CREERNOS todo lo que nos mandan al correo, es muy fácil crear alarmismos y más aún en internet que normalmente no se contrastan las fuentes. Hoy he podido ver el mensaje e iba a responder de igual forma que a la del maltrato animal, pero he visto que desde el primer post el socio se dedicaba a pedir «pruebas» y este análisis lo deja perfectamente claro.

    Desde el punto de vista de maestro (que para algo he estudiado magisterio), puedo decir que aunque la educación actual no sea la panacea si se podia ver a la legua que ese decreto no tenia ningún sentido y si que lo tiene despues del análisis de Devil.

    Lo de los patios adyacentes: es totalmente cierto, es decir educación y ciencia «permite», tener un patio fuera del centro, PERO CUMPLIENDO UNAS CONDICIONES MINIMAS. Es decir, no puede haber carreteras, tiene que estar delimitado, tiene que haber profesores en todo momento, tiene que estar ADYACENTE AL CENTRO, tiene que tener una PUERTA QUE COMUNIQUE DIRECTAMENTE EL AULA CON LA ZONA DE RECREO, etc. Es decir si es asi pero matizando MUUUUUUCHO, de hecho un amigo mio esta montando una guarderia y ha pedido al ayuntamiento un espacio en una plaza que tiene justo pegada al centro, le obligan a vallar la zona, tirar un tabique para hacer una puerta, etc.

    Siguen haciendo falta maestros de educación primaria, infantíl y especial y no se permiten CCC, aunque si títulados en puericultura (fp), sin embargo solo en centros PRIVADOS, en el momento que sean PÚBLICOS debe de accederse por concurso oposición a la plaza y hoy por hoy solo pueden ir Diplomados en Magisterio.

    Un saludo y enhorabuena y gracias por tu análisis del decreto Devil.

    PD: Esto se parece a MythBusters pero con Emails cadena.

  • miembro dice:

    Ya no podemos ni comentar las noticias, puesto que están más manipuladas que el festival de eurovisión. Que asco de peridistas, vendidos por 4 duros a partidos políticos.
    Cuanto bien y a la vez cuanto mal hace internet.

  • Devil dice:

    Ese es el problema de los copy-paste de «no se de donde». Es algo que ya hemos comentado en más de una ocasión. A veces es preferible invertir algo más de tiempo y redactar las noticias de propio puño y/o indicar la fuente de la información; reconozco que lleva mucho más tiempo (sin exagerar, a veces hasta un 1.200% -de 10 minutos a 2 horas- ), pero a la larga es preferible: quedará mejor y más coherentemente estructurada la información y tenemos la propia fuente para poder contrastar diferentes aspectos.

  • Raul dice:

    Sefa me ha pedido que os ponga este texto que acontinuación os voy a poner:

    Hola a tod@s¡¡¡¡
    Primero agradeceros vuestra repuesta y sobre todo vuestro interes, decir que la noticia hizo su labor, primero se informa de la situacion, creo que no de forma partidista ya que creo que caer en eso seria perjudicial, pero si con unos encabezados hechos simplemente para llamar vuestra atencion, cosa que logró no?.Estoy de acuerdo que el decreto, hay que verlo de forma global, por eso puedo decir que este decreto de minimos supone un RETRASO DE 20 AÑOS en cuanto a lo que significa la educacion infantil ( podeis ver los anteriores decretos de minimo y juzgarlo por vosotros mismos). No he tenido tiempo de irlo desgranando punto por punto y con sus respectivas alegaciones para cada uno de ellos, lo voy a ir haciendo ,pero teneis que tener en cuenta que lo haré siempre desde el punto de vista de una persona que está dentro de la educacion y que vive el dia a dia, dentro de una escuela infantil publica.

    He leido que la parte del decreto que permite emplear parques para uso de las escuelas os ha parecido un poco exagerado, pero me he leido detenidamente ese punto y deja una puerta bastante abierta para que esto ocurra, sí claro que ponen requisitos, que no sea necesario cruzar una calle, que sea seguro……pero es que estamos hablando de niños de una franja de edad que va desde los 4meses a los 3 años¡¡¡¡¡¡¡ es decir ¿que hacemos con los bebes, y con los niños que no caminan, por que al comenzar el curso ,más de la mitad de los niños de una escuela como la mía (8 unidades: aproximadamente 100 niños) aun no lo hace……….ni que decir de las miles de actividades que yo he realizado en el jardin que no entraban dentro del momento de salir alli…..

    Aqui como veis hay miles de interpretaciones y la mia es una más asi que cada uno puede pensar y opinar lo que le parezca. muchas gracias de nuevo ya que todas vuestras opiniones me valen de mucho.

  • Raul dice:

    Según me ha pedido Sefa os adjunto el DECRETO 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la Educación Infantil como la primera etapa del sistema educativo, distinguiendo dos ciclos, el primero hasta los tres años de edad y el segundo desde los tres a los seis años de edad. En su artículo 14.7 establece que las administraciones educativas regularán los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, relativos a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. El artículo 92.1 de la citada Ley Orgánica establece que la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En virtud de lo establecido en el referido artículo 14.7 procede que la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial, regule las titulaciones que deben poseer dichos profesionales.

    El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 4 que antes de la fecha de implantación del primer ciclo de la Educación Infantil y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año 2007, se establecerán los requisitos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.

    En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en los referidos artículos 14.7 y 92.1 de la Ley Orgánica de Educación, procede que la Comunidad de Madrid, al amparo de lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, y en su ámbito territorial, determine los requisitos que deben cumplir los centros educativos que imparten el primer ciclo de Educación Infantil y defina las titulaciones que deben poseer los correspondientes profesionales.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de marzo de 2008,

    DISPONE

    Capítulo I

    Disposiciones de carácter general

    Artículo 1

    Ámbito de aplicación

    1. El presente Decreto es de aplicación a los centros ubicados en la Comunidad de Madrid que imparten primer ciclo de Educación Infantil.

    2. Los centros a los que se refiere el presente Decreto deberán reunir los requisitos mínimos que se establecen en el mismo.

    3. Los centros ubicados en la Comunidad deMadrid que acojan regularmente a niños menores de tres años y que no impartan el primer ciclo de Educación Infantil deberán cumplir la normativa municipal correspondiente o cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

    Artículo 2

    Titularidad de los centros

    1. Los centros de primer ciclo de Educación Infantil podrán ser de titularidad pública o de titularidad privada.

    2. Serán centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.

    3. Serán centros privados aquellos cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de carácter privado de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

    4. Podrán también obtener la autorización las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente de los acuerdos internacionales o, en su caso, del principio de reciprocidad.

    Artículo 3

    Denominación de los centros

    1. Los centros públicos se denominarán genéricamente Escuelas Infantiles.

    2. La denominación genérica de los centros de titularidad privada que impartan enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil será la de Escuelas Infantiles Privadas.

    3. Todos los centros deberán tener una denominación específica, que será la que figure en la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes y que no podrá ser coincidente con la de ningún otro centro del mismo municipio.

    4. No podrán utilizar las denominaciones genéricas establecidas en el presente Decreto, ni otras que induzcan a error o confusión, aquellos centros que no hayan sido creados o autorizados por la Administración Educativa como centros de Educación Infantil.

    Artículo 4

    Principio de autorización administrativa de los centros privados

    1. En el ámbito de la Comunidad de Madrid los centros privados que impartan el primer ciclo de Educación Infantil quedarán sometidos al principio de autorización administrativa por parte de la Consejería de Educación de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación.

    2. La autorización se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establecen en este Decreto.

    3. La autorización se revocará cuando los centros dejen de reunir los requisitos establecidos en el presente Decreto. La Consejería de Educación, de oficio o a instancias de los interesados, y conforme al procedimiento establecido para ello, procederá a revocar la autorización, mediante resolución motivada.

    Artículo 5

    Registro de centros

    1. Los centros que impartan primer ciclo de Educación Infantil se inscribirán de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Consejería de Educación, dándose traslado de las inscripciones registrales al Registro Especial de Centros Docentes delMinisterio de Educación y Ciencia en el plazo establecido en la normativa.

    2. La inclusión en el Registro subsistirá en tanto permanezcan las condiciones en las que se fundó la inscripción.

    Capítulo II

    Requisitos de instalaciones y número de puestos escolares

    Artículo 6

    Condiciones generales de los centros

    Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que sean exigidas por la legislación vigente para la obtención de las correspondientes licencias municipales. La responsabilidad del cumplimiento de dichos requisitos será del titular del centro.

    Artículo 7

    Requisitos específicos

    Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones a que se hace referencia en el artículo anterior, los centros de primer ciclo de Educación Infantil deberán reunir los siguientes requisitos referidos a instalaciones:

    1. Ubicación en locales con acceso independiente y de uso exclusivamente educativo en el horario escolar. Un aula por cada unidad, que tendrá como mínimo 30 metros cuadrados. Las aulas destinadas a unidades que atienden a niños menores de dos años dispondrán de equipamiento necesario para el descanso y un cambiador para la higiene del niño.

    2. En el caso de los centros que tengan menos de 3 unidades podrá autorizarse el funcionamiento de unidades con superficie inferior a 30 metros cuadrados siempre que dicha superficie sea al menos de 2 metros cuadrados por cada niño y que tenga, como mínimo, 18 metros cuadrados.

    3. Un espacio para la preparación de alimentos cuando haya niños menores de un año, con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.

    4. En el caso de que el centro disponga de 3 o más unidades, un espacio de usos múltiples de, al menos, 30 metros cuadrados que, en su caso, también podrá ser usado como comedor.

    5. Un patio de juegos que tendrá las siguientes características:

    a) Centros de 9 o más unidades:

    a.1) Un patio de juegos que será de uso exclusivo y con una superficie que, en ningún caso podrá ser inferior a 70 metros cuadrados, debiendo incrementarse dicha superficie de forma proporcional al número de unidades que exceda de 9. Si en el recinto escolar, además del primer ciclo de Educación Infantil, se impartieran otras enseñanzas distintas a las de Educación Infantil, deberá garantizarse el uso de dicho patio en horario independiente del resto de niveles educativos.

    a.2) Cuando concurran circunstancias singulares suficientemente acreditadas a juicio de la Administración Educativa, la Consejería de Educación podrá considerar cumplido el requisito anterior y autorizarse como zona de juegos un espacio al aire libre debidamente vigilado y acondicionado, aunque no sea de uso exclusivo, o incluso una superficie pública de esparcimiento, siempre y cuando estén situados en las proximidades del centro y que en el desplazamiento de los niños hasta ellos no sea necesario atravesar ninguna vía con tráfico rodado, incluidas salidas de garajes, a fin de garantizar su
    seguridad.

    b) Centros de menos de 9 unidades.

    En aquellos centros con menos de 9 unidades podrá autorizarse como patio de juegos un espacio que cumpla los requisitos establecidos en los puntos a.1) o a.2) del presente apartado 5 siempre que disponga de una superficie de, al menos, 30 metros cuadrados para centros de menos de 3 unidades, o de, al menos, 60 metros, en el caso de los centros de 3 a 8 unidades.

    6. Un aseo por aula, destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma. El aseo contará con, al menos, dos lavabos y dos inodoros de tamaño adecuado a la estatura de los niños.

    7. Un aseo para el personal del centro, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.

    8. Un despacho de dirección y secretaría, que podrá ser utilizado como sala de profesores.

    Artículo 8

    Puestos escolares

    1. Los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de niños por unidad escolar:

    a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.

    b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/14.

    c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.

    2. Los centros que dispongan de menos de 3 unidades escolares podrán agrupar en sus aulas niños de edades diferentes, con una ratio máxima de 15 niños por unidad escolar. El número de niños definitivo de los grupos formados por niños de edades diferentes deberá ser autorizado por las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, a propuesta del centro y con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, teniendo en cuenta la distribución de edades y no pudiendo en ningún caso autorizarse un número de niños de un mismo rango de edad superior al permitido en el apartado 1 del presente artículo.

    3. Las Órdenes por las que se autorice la apertura y funcionamiento de los centros de titularidad privada indicarán expresamente que el número de puestos escolares del centro vendrá determinado por el número máximo de niños por unidad escolar en función de su edad y, en el caso de los centros a los que se refiere el punto anterior, con la superficie de las aulas, de conformidad con lo establecido en este artículo y en el anterior.

    Capítulo III

    Requisitos de titulación del personal educativo

    Artículo 9

    Titulación de profesionales

    La atención educativa directa a los niños correrá a cargo de profesionales con las siguientes titulaciones:

    a) Técnicos Superiores en Educación Infantil, o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia, o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

    b) Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa.

    Artículo 10

    Número de profesionales

    1. Los centros que tengan 3 o más unidades deberán contar con personal cualificado en número igual al de unidades en funcionamiento más uno. Los centros que tengan menos de 3 unidades deberán contar, como mínimo, con personal cualificado en número igual al número de unidades autorizadas.

    2. Por cada 6 unidades o fracción deberá haber, al menos, un Maestro Especialista en Educación Infantil o grado equivalente.

    3. Las zonas de Casas de Niños contarán, al menos, con un maestro de Educación Infantil por zona.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

    Agrupamiento de niños de primer y segundo ciclo de Educación Infantil

    1. Por necesidades vinculadas a las demandas de las familias y de forma excepcional, podrán autorizarse agrupamientos de niños de primer y segundo ciclo de Educación Infantil.

    2. En las condiciones que establezca el titular de la Consejería de Educación, y también de forma excepcional, podrán autorizarse centros de una sola unidad que agrupe niños de ambos ciclos.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

    Expedientes de autorización de centros privados en tramitación
    Los expedientes de autorización de centros de titularidad privada que se encuentren en trámite en el momento de su entrada en vigor de este Decreto se resolverán de conformidad con lo previsto en elmismo, salvo que ya hubiera sido notificada al promotor la aprobación del Proyecto de Instalaciones elaborado al amparo de la normativa sobre requisitos mínimos vigente en la fecha de presentación de la solicitud de la autorización.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

    Régimen jurídico de las autorizaciones de los centros privados
    En tanto que la Comunidad de Madrid no establezca el régimen jurídico de las autorizaciones de los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, será de aplicación con carácter supletorio el procedimiento establecido en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

    Centros privados no autorizados

    Los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y no estén autorizados por la Administración Educativa dispondrán de tres años a partir de la entrada en vigor de este Decreto para obtener dicha autorización, según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

    Derogación normativa

    1. A la entrada en vigor de este Decreto quedará derogada la Orden 2879/2004, de 23 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil.

    2. Quedan derogados los artículos 5 y 6 del Decreto 60/2000, de 6 de abril, por el que se establece la capacidad máxima de niños por aulas de escuelas de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

    3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
    rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

    Desarrollo normativo

    El titular de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias,
    dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo
    y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

    Entrada en vigor

    El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 6 de marzo de 2008. La Consejera de Educación, La Presidenta,
    LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
    (03/7.510/08)